¿Qué quiere decir...?
- Saldo pendiente
- Importe de préstamo pendiente de devolver o amortizar.
- Segunda residencia
- Aquélla que no se destina a vivienda habitual. La compra de una segunda vivienda no está sujeta a ninguna desgravación o mejora fiscal.
- Seguro de amortización de préstamos
- Póliza que garantiza el importe del préstamo en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario, de tal forma que el capital asegurado sirve para cancelar el préstamo, eximiendo de responsabilidad al resto de prestatarios o a los herederos del mismo.
- Seguro de caución
- Póliza que garantiza al comprador una indemnización para el caso de que el promotor no llegue a terminar las viviendas que le han vendido.
- Seguro de vida
- Póliza que garantiza la cantidad asegurada en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado.
- Seguro decenal
- Seguro de daños que protege al promotor/constructor de las viviendas y sucesivos propietarios de la obra durante 10 años por vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio.
- Seguro multirriesgo hogar
- Póliza que cubre los posibles desperfectos que pueda sufrir una vivienda por distintas causas. En el caso de préstamos hipotecarios, la Ley Hipotecaria establece que la vivienda debe estar cubierta por un seguro contra incendios por el valor de construcción de la misma.
- Sistema de amortización
- Determina la forma de cálculo de las cuotas del préstamo. El más utilizado es el sistema francés, en el que la cuota es constante si no varían el tipo de interés ni el plazo.
- Subarriendo
- Situación jurídica que se produce cuando el arrendatario a su vez concierta el arrendamiento parcial o total de la vivienda que él mismo tiene alquilada. Este acuerdo se encuentra supeditado a la relación principal, esto es, al contrato de arriendo principal suscrito entre el propietario y el arrendatario principal.
- Subrogación
- Existen dos conceptos distintos:
1. Acción por la que el comprador de una finca asume los derechos y obligaciones de otra persona por razón de un préstamo anteriormente concedido con garantía de dicha finca. Es una acción muy habitual cuando se compra una vivienda nueva directamente al promotor de la misma, el cual ha obtenido un préstamo hipotecario para financiar su construcción.
2. También se conoce por subrogación el hecho jurídico de sustitución del acreedor hipotecario, es decir, el caso en que el prestatario cambia su préstamo a otra entidad financiera que le modifica sus condiciones de tipo de interés. - Subvención
- Cantidades abonadas a fondo perdido por la Administración Pública a los compradores de viviendas de Protección Oficial, como parte del pago de las mismas.
- Superficie construida
- Superficie total incluyendo todos los elementos de la vivienda (muros, tabiques, instalaciones, etc.). En un bloque de viviendas, esta superficie incluirá la parte proporcional de "los elementos comunes" (portal, escalera, patios, zonas verdes, …). En base a esta superficie, se calculará la cuota de participación en los gastos de la Comunidad del piso.
- Superficie útil
- Suma de los espacios interiores de la vivienda, descontando los tabiques, muros, conductos de instalaciones, vigas, etc. Puede suponer aproximadamente un 10-15% menos de la superficie construida.