¿Qué quiere decir...?
- Cancelación
- Anticipación de las cantidades pendientes de amortizar de un préstamo. Suele llevar asociada una comisión.
- Cancelación registral
- Eliminación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de la carga que figura sobre una finca. Un préstamo hipotecario puede estar totalmente pagado, pero la hipoteca figurar aún en el Registro. Para que desaparezca esa hipoteca tiene que firmarse una escritura de cancelación (que actualmente está exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y con posterioridad ser inscrita en el Registro, anulando la carga a la que hace referencia.
- Capital
- Importe nominal del préstamo hipotecario, sin incluir los intereses.
- Carencia
- Periodo del préstamo durante el cual sólo se pagan intereses (no se paga capital), o incluso no se paga ninguna cantidad.
- Carencia de capital
- Periodo del préstamo en el que sólo se pagan intereses y no se amortiza principal.
- Carencia total
- Periodo del préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.
- Cargas
- Limitaciones de la propiedad de un inmueble o vinculación al pago de una obligación. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.
- Catastro
- Censo y padrón estadístico de las fincas urbanas y rústicas, cuyo objeto es dar a conocer la propiedad y sus cualidades.
- Ceca
- Tipo de referencia oficial que se utiliza en la revisión de los préstamos a tipo de interés variable. Es el tipo medio de los tipos aplicados a préstamos personales entre uno y tres años y de los préstamos hipotecarios a más de 3 años.
- Cédula de habitabilidad
- Documento que proporciona al adquirente la garantía de que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para contratar el alta de algunos servicios como la luz y el gas.
- Cédula urbanística
- Documento que certifica la normativa urbanística aplicable a un determinado terreno. Hace referencia al planeamiento que afecta a dicho terreno, e indica los usos autorizados, la edificabilidad, ocupación, alturas máximas, … Dicha cédula se obtiene en el Ayuntamiento.
- Certificado del administrador
- Documento que expide el administrador de la Comunidad de Propietarios en el que se recoge la situación de la deuda del propietario actual con la Comunidad.
- Certificado registral
- Documento legitimado y expedido por el Registro de la Propiedad, en el que se declara la situación de cargas de una finca.
- Cheques
- Título de pago que consiste en una orden que da el firmante o librador a una entidad de crédito en la que éste tiene dinero depositado, para que la entidad pague, con cargo a dicho depósito, a una persona determinada (cheque nominativo) o al portador del título, una cantidad cierta.
- Cirbe
- Central de Información de Riesgos del Banco de España, contiene los datos del endeudamiento contraído con entidades financieras españolas.
- Cláusula abusiva
- Aquella que se incluye en los contratos y es contraria a la buena fe y al justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes (consumidor y profesional) en perjuicio del consumidor y no ha sido negociada individualmente entre las dos partes.
- Comisión de Amortización Anticipada
- Porcentaje a aplicar sobre la cantidad que se devuelve de forma anticipada, que debe ser pagada a la entidad acreedora.
- Comisión de apertura
- Importe que se paga cuando se formaliza un préstamo, en contraprestación a los servicios de estudio, administración y gestión generados en la concesión. Suele ser un porcentaje sobre el capital prestado.
- Comisión de cancelación
- Importe que se paga al efectuarse el último plazo del préstamo, ya que se debe formalizar la carta de pago del banco, mediante escritura pública inscrita en el Registro, anulando la hipoteca que existe sobre el bien, lo que implica unos gastos de notaría y registro.
- Compra sobre plano
- Adquisición realizada de un inmueble sobre las definiciones gráficas (planos) y/o memoria de calidades y sin que dicho producto se haya construido.
- Comunero
- El que pertenece a una Comunidad de Propietarios; tiene parte indivisa con otro u otros en un inmueble.
- Comunidad de bienes
- Cuando varias personas deciden comprar en común (normalmente al mismo porcentaje) un terreno con el objetivo de construir y asignarse cada vivienda final. Estas comunidades no tienen personalidad jurídica propia y, por tanto, los actos de compra o hipoteca se llevan a cabo por cada uno de los propietarios de forma individual. Los comuneros pueden actuar por sí mismos o encargar a una sociedad gestora que es quien gestiona, impulsa y coordina todas las fases de la construcción.
- Comunidad de propietarios
- Colectivo formado por todos los cotitulares de un edificio dividido en régimen de propiedad horizontal. Se organiza corporativamente y carece de personalidad jurídica. Se regula por estatutos, que atenderán a los detalles de la convivencia y a la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes.
- Condición resolutoria
- Condición que garantiza una determinada obligación (pago de una cantidad aplazada) a través de la resolución del contrato, en el supuesto de que ésta no se cumpla.
- Condonación
- Situación que se produce cuando el acreedor de una deuda renuncia a la prestación debida por el deudor y que supone la extinción de dicha deuda.
- Contenido
- En una póliza de seguro se entienden como tal los objetos que figuran en el interior de una vivienda susceptibles de ser asegurados.
- Continente
- En una póliza de seguro se entiende como tal la vivienda y plantas vacías susceptibles de ser aseguradas.
- Contrato
- Pacto o convenio oral o escrito, entre partes, que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser obligadas.
- Contrato de arras
- Cantidad que entrega el comprador al vendedor en garantía de la conclusión del contrato de compraventa de la vivienda que han convenido pero que está pendiente de formalizar. Según su finalidad y sus efectos se denominan: de arras confirmatorias (constituyen una entrega que garantiza la fuerza vinculante del acuerdo de futura compraventa, y no dan derecho a resolver la obligación contraída); de arras penales (garantizan el cumplimiento del contrato a través de la pérdida de las arras por el comprador o su devolución doblada por el vendedor en caso de incumplimiento, pero en ambos casos sin perjuicio de la posibilidad para ambas partes de reclamar el cumplimiento estricto de lo pactado); y arras penitenciales o señal, que es la figura más habitual (se reserva el derecho sobre la vivienda me
- Contrato de arrendamiento
- Contrato por el que una de las partes (arrendador) se obliga a dar a otra (arrendatario) el goce o uso de una vivienda por tiempo determinado y precio cierto. El arrendamiento de fincas urbanas (para finalidad de vivienda o para uso distinto del de vivienda) está actualmente regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Contrato de compraventa
- En el contexto de compra de vivienda, es el contrato por el que uno de los contratantes (vendedor) se obliga a entregar una vivienda y el comprador a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
- Contribución urbana
- Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
- Cooperativa de viviendas
- Asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones de vivienda. Estas asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios. Puede ser que sean los propios cooperativistas quienes se hacen cargo de realizar las gestiones: contratan el proyecto técnico, arquitecto, el constructor, supervisan la obra, realizan los pagos, y la financiación. Los estatutos de la cooperativa definen los derechos y obligaciones de los socios, aunque estos deben cumplir los mínimos impuestos por la Ley de Cooperativas.
- Coprestatario
- Titular con otra(s) persona(s) de un préstamo.
- Crédito hipotecario
- Contrato por el que una entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas, obligándose el beneficiario a devolver a la entidad las cantidades adeudadas en el plazo estipulado. En el caso de los créditos hipotecarios, la devolución de los intereses y el principal está asegurada con una garantía real.
- Cuenta ahorro vivienda
- Cuenta de ahorro en la que el destino a dar a los fondos debe ser el de adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del titular de la misma. Las cantidades depositadas durante el ejercicio (con el límite de 9.015,18 euros.) tienen un 15% de deducción en la declaración de renta. El destino debe materializarse en el plazo máximo de 4 años desde la apertura (salvo las abiertas antes del 1/7/99, cuyo plazo es de 5 años).
- Cuota
- Importe que el titular o titulares de un préstamo se comprometen a pagar periódicamente y que se destina al pago de parte del capital solicitado y sus intereses.
- Cuota de participación
- Proporción de un inmueble que corresponde a cada propietario. En función de su valor, se calculan las cargas y gastos a los que tiene que hacer frente el titular de cada vivienda.