¿Qué quiere decir...?
- Pagaré
- Título valor que contiene la promesa del librador de pagar una cantidad determinada a otra persona o a su orden, en lugar y fecha determinados.
- Periocidad de revisión de interés
- Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos a tipo de interés variable.
- Plazo de amortización
- Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal del préstamo y los intereses.
- Plusvalía
- Ganancia o incremento del valor de un bien inmueble establecida entre dos fechas.
- Plusvalía municipal
- Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
- Porcentaje de financiación
- La relación entre el importe del préstamo hipotecario y la tasación. Por ejemplo una propiedad valorada en 100.000 euros con una hipoteca de 80,000 tiene un porcentaje de financiación del 80%.
- Presidente de la comunidad
- Cargo ostentado por un miembro de la Comunidad de Propietarios de un conjunto de viviendas, que tiene la máxima representatividad de esa comunidad y cuya elección se realiza según determinen los estatutos que rigen el funcionamiento de la misma.
- Prestamista
- El que entrega dinero a otra persona llamada prestatario, quien tiene que devolver esa cantidad con sus intereses correspondientes.
- Préstamo a tipo fijo
- Préstamo en el que el tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo, con independencia de las variaciones del mercado hipotecario.
- Préstamo a tipo variable
- Préstamo en el que el tipo de interés se revisa con una periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés inicial predeterminado, un período de revisión (que marca la frecuencia de la variación de tipo), un índice de referencia (que evoluciona al alza o la baja, en función de la tendencia del mercado) y un margen o diferencial que se suma al índice de referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar.
- Préstamo con techo
- Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés resultante de la revisión.
- Préstamo hipotecario
- Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede ser muy variada pero la más habitual es la financiación de la compra de un inmueble.
- Préstamo personal
- Préstamo en el que no existe más garantía que la personal del deudor: responde del pago de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.
- Prestatario
- Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.
- Prima
- En un seguro, es lo que paga el tomador del mismo a la Compañía Aseguradora para prevenir un hecho futuro e incierto llamado siniestro.
- Primera vivienda
- Aquella que es utilizada como vivienda habitual del contribuyente, generando deducción en el IRPF por los gastos de adquisición y financiación de la misma. Debe ser habitada en un año, desde la fecha de adquisición y, de manera ininterrumpida, durante al menos tres años, salvo causas mayores contempladas en normativa legal, como separación matrimonial, traslado laboral que implique cambio de domicilio, etcétera.
- Principal
- Se refiere al nominal de un préstamo o a la cantidad pendiente de devolver o amortizar.
- Proindiviso
- Un proindiviso inmobiliario surge de la copropiedad o cotitularidad de un inmueble entre varias personas. Los casos más frecuentes son los siguientes: las herencias que dejan a varios copropietarios de un inmueble; situación derivada de una separación matrimonial; y deuda contraída por alguno de los propietarios del inmueble. El inversor que quiera comprar viviendas, fincas o locales en régimen de proindivisión debe tener en cuenta que sólo adquiere una cuota de esa propiedad y que el resto de comuneros tiene determinados derechos (derecho de adquisición preferente, por ejemplo).
- Promotor
- Persona física o jurídica que decide, programa y financia las obras de edificación. Los recursos pueden ser propios o ajenos. En este concepto se incluye los propietarios que construyen en beneficio propio, a las comunidades de propietarios y a las cooperativas de viviendas.
- Provisión de fondos
- Cantidad de dinero que se entrega como anticipo para cubrir unos gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una vez obtenidas las facturas se realiza la liquidación de dicha provisión.