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Inmuebles en venta
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VEN2534
165.000 € Piso de 3 habitaciones en Huelva (La Joya)
VEN2534
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VEN2520
168.000 € Piso de 4 habitaciones en Huelva (Las Colonias)
VEN2520
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VEN2486
130.000 € Piso de 3 habitaciones en Huelva (Las Colonias)
VEN2486
Ref.
VEN2484
110.000 € Piso de 3 habitaciones en Huelva (Isla Chica)
VEN2484
Ref.
VEN2380
168.000 € Piso de 3 habitaciones en Huelva (Centro)
VEN2380
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VEN2411
69.900 € Piso de 3 habitaciones en Huelva (La Orden)
VEN2411
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VEN2485
120.000 € Piso de 2 habitaciones en Huelva (Las Colonias)
VEN2485
Ref.
VEN2472
148.000 € Piso de 3 habitaciones en Gibraleon (Gibraleon)
VEN2472
Inmuebles en alquiler
Diccionario de términos inmobiliarios - O
¿Qué quiere decir...?
- Obra Nueva (Declaración de)
- Documento público donde se declara la existencia de una edificación o la construcción de una nueva. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una finca registral por desaparición de la finca registral de procedencia.
- Oferta vinculante
- Existen dos conceptos distintos:
- En el caso de subrogación de un préstamo hipotecario entre entidades financieras, la oferta vinculante es el documento que la entidad que quiere subrogarse en el préstamo, envía a la entidad acreedora primera, con las nuevas condiciones de tipo de interés que va a aplicar al cliente en caso de que éste finalmente se cambie de entidad.
- En las nuevas hipotecas la Oferta Vinculante es un documento que las entidades de crédito tienen obligación de entregar al cliente, y que debe contener todas las condiciones financieras del préstamo.
- Oneroso
- Implica una contraprestación. Los contratos onerosos establecen una obligación para una o ambas partes contractuales.
- Opción de compra
- Cláusula añadida a un contrato, mediante la cual, el oferente concede al optante o beneficiario el derecho a realizar la compra de un bien en un plazo determinado. Esta opción suele aparecer en contratos de alquiler, leasing, …
Diccionario de términos inmobiliarios - P
¿Qué quiere decir...?
- Pagaré
- Título valor que contiene la promesa del librador de pagar una cantidad determinada a otra persona o a su orden, en lugar y fecha determinados.
- Periocidad de revisión de interés
- Frecuencia con que se realiza la modificación del tipo de interés en los préstamos a tipo de interés variable.
- Plazo de amortización
- Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal del préstamo y los intereses.
- Plusvalía
- Ganancia o incremento del valor de un bien inmueble establecida entre dos fechas.
- Plusvalía municipal
- Antigua denominación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
- Porcentaje de financiación
- La relación entre el importe del préstamo hipotecario y la tasación. Por ejemplo una propiedad valorada en 100.000 euros con una hipoteca de 80,000 tiene un porcentaje de financiación del 80%.
- Presidente de la comunidad
- Cargo ostentado por un miembro de la Comunidad de Propietarios de un conjunto de viviendas, que tiene la máxima representatividad de esa comunidad y cuya elección se realiza según determinen los estatutos que rigen el funcionamiento de la misma.
- Prestamista
- El que entrega dinero a otra persona llamada prestatario, quien tiene que devolver esa cantidad con sus intereses correspondientes.
- Préstamo a tipo fijo
- Préstamo en el que el tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de la vida del préstamo, con independencia de las variaciones del mercado hipotecario.
- Préstamo a tipo variable
- Préstamo en el que el tipo de interés se revisa con una periodicidad determinada. Suele existir un tipo de interés inicial predeterminado, un período de revisión (que marca la frecuencia de la variación de tipo), un índice de referencia (que evoluciona al alza o la baja, en función de la tendencia del mercado) y un margen o diferencial que se suma al índice de referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar.
- Préstamo con techo
- Préstamo hipotecario a tipo variable, en el que se han pactado unos límites máximos y/o mínimos para el tipo de interés resultante de la revisión.
- Préstamo hipotecario
- Cantidad de dinero concedida, generalmente por una entidad financiera, a una persona física o jurídica, con la garantía adicional de un bien inmueble. La finalidad del préstamo puede ser muy variada pero la más habitual es la financiación de la compra de un inmueble.
- Préstamo personal
- Préstamo en el que no existe más garantía que la personal del deudor: responde del pago de la deuda con todos sus bienes presentes y futuros.
- Prestatario
- Persona titular de un préstamo, que asume todas las obligaciones y adquiere todos los derechos del contrato que firma con la entidad financiera prestamista.
- Prima
- En un seguro, es lo que paga el tomador del mismo a la Compañía Aseguradora para prevenir un hecho futuro e incierto llamado siniestro.
- Primera vivienda
- Aquella que es utilizada como vivienda habitual del contribuyente, generando deducción en el IRPF por los gastos de adquisición y financiación de la misma. Debe ser habitada en un año, desde la fecha de adquisición y, de manera ininterrumpida, durante al menos tres años, salvo causas mayores contempladas en normativa legal, como separación matrimonial, traslado laboral que implique cambio de domicilio, etcétera.
- Principal
- Se refiere al nominal de un préstamo o a la cantidad pendiente de devolver o amortizar.
- Proindiviso
- Un proindiviso inmobiliario surge de la copropiedad o cotitularidad de un inmueble entre varias personas. Los casos más frecuentes son los siguientes: las herencias que dejan a varios copropietarios de un inmueble; situación derivada de una separación matrimonial; y deuda contraída por alguno de los propietarios del inmueble. El inversor que quiera comprar viviendas, fincas o locales en régimen de proindivisión debe tener en cuenta que sólo adquiere una cuota de esa propiedad y que el resto de comuneros tiene determinados derechos (derecho de adquisición preferente, por ejemplo).
- Promotor
- Persona física o jurídica que decide, programa y financia las obras de edificación. Los recursos pueden ser propios o ajenos. En este concepto se incluye los propietarios que construyen en beneficio propio, a las comunidades de propietarios y a las cooperativas de viviendas.
- Provisión de fondos
- Cantidad de dinero que se entrega como anticipo para cubrir unos gastos ciertos, cuyo importe exacto desconocemos. Una vez obtenidas las facturas se realiza la liquidación de dicha provisión.
Diccionario de términos inmobiliarios - R
¿Qué quiere decir...?
- Reembolso
- Importe devuelto de forma anticipada del capital de un préstamo. Puede ser parcial o total y suele llevar asociada una comisión.
- Registro de la propiedad
- Organismo estatal encargado de proclamar oficialmente las situaciones jurídicas que afectan a los bienes inmuebles en un momento determinado. Existe un solo Registro con multiplicidad de oficinas, distribuidas según la demarcación registral.
- Resolución de contrato
- Revocación o finalización del contrato.
- Responsabilidad hipotecaria
- Suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios y los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de la formalización de una hipoteca.
- Revalorización
- Actualización del valor de un inmueble o de una cuota de alquiler en función de parámetros como el tiempo transcurrido.
- Revisión
- En los préstamos variables se produce cuando cambia el tipo de interés a aplicar, que se obtendrá sumando un margen al índice de referencia. Su periodicidad depende de lo pactado.
Diccionario de términos inmobiliarios - T
¿Qué quiere decir...?
- TAE
- Es la transformación de las condiciones financieras a su equivalente anual, teniendo en cuenta los gastos y las comisiones. Para su cálculo se tienen en cuenta la periodicidad de pago, el tipo de interés nominal, el plazo y las comisiones iniciales.
- Tasación
- Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria. Para ser válida a efectos de obtención de un préstamo hipotecario, debe ser realizada por un perito independiente y autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Su validez es de 6 meses.
- Tipo de interés
- Porcentaje que se aplica al capital pendiente de un préstamo para calcular los intereses que deben abonarse.
- Tipo sustitutivo de referencia
- Índices previstos en la escritura de un préstamo hipotecario a tipo variable o mixto, aplicables sólo en caso de que el índice de referencia pactado en primer término dejara de ser publicado oficialmente.
- Título de propiedad
- Escritura que acredita la propiedad de una finca y en la que se describe la fecha y forma en que se adquirió, así como las características principales de la misma.
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Jueves, 03 Abril 2025
La Comisión Europea propone doblar los fondos de cohesión para vivienda asequible